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ASCENSORES NTC 5926-1

NTC 5926-1: 2012 Criterios para las inspecciones de Ascensores, escaleras Eléctricas, Andenes Móviles,
Rampas y Puertas Eléctricas. Parte 1: Ascensores Electromecánicos e Hidráulicos.

Ascensores Electromecánicos: Se le llama así al sistema en suspensión compuesto, por un lado, por una cabina, y por el otro por un contrapeso, a los cuales se les da un movimiento vertical mediante un motor eléctrico. Todo ello funciona con un sistema de guías verticales y consta de elementos de seguridad como el amortiguador situado en el foso (parte inferior del hueco del ascensor) y un limitador de velocidad mecánico, que detecta el exceso de velocidad de la cabina para activar el sistema de paracaídas, que automáticamente detiene el ascensor en el caso de que esto ocurra.

El ascensor eléctrico es el más común para transporte de personas a baja y alta velocidad (superior a 0,8 m/s),  elevadores con alta exigencia para uso en hospitales, hoteles, o elevadores que sirven más de 6 pisos.

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Ascensor Hidráulico: En los ascensores hidráulicos el accionamiento se logra mediante una bomba, acoplada a un motor eléctrico, que inyecta aceite a presión, por unas válvulas de maniobra y seguridad, desde un depósito a un cilindro, cuyo pistón sostiene y empuja la cabina, para ascender.

En el descenso se deja vaciar el pistón del aceite mediante una válvula con gran pérdida de carga para que se haga suavemente. De este modo el ascensor oleodinámico solamente consume energía en el ascenso. Por el contrario, la energía consumida en el ascenso es cuatro veces superior a la que consume el ascensor electro-mecánico, por lo que el resultado es que, por término medio, consumen más o menos el doble que éstos. Este tipo de ascensor, no tiene contrapeso.

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Esta norma emitida por ICONTEC, establece la forma sistemática de actuación, por parte del organismo de inspección, para la verificación del cumplimiento y conformidad de sus requisitos de acuerdo con la normatividad vigente, a fin de comprobar las condiciones de seguridad de los ascensores.

Es de aplicación a todos aquellos ascensores eléctrico e hidráulicos, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos y que estén provistos por una cabina destinada al transporte de personas y objetos, la cual está suspendida mediante cables o cadenas, o sostenida por uno o más pistones y que se desplace, al menos parcialmente a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15 grados.

Quedan excluidos de la norma los siguientes aparatos:

Ascensores de barcos en instalaciones destinadas a la exploración o explotación en alta mar.

Ascensores instalados en minas o en la manipulación de materias radioactivas.

Elevadores de cremallera, elevadores de tornillo, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche “Strips”, ascensores y montacargas de astilleros, de construcción de edificio o de obras públicas, los aparatos de montaje y de entretenimiento

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